martes, 25 de octubre de 2011

El jefe de gobierno Macri Veto ley que obligaba a vender autos con manual de reparación y kit de emergencia en la ciudad de buenos aires

El jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, vetó la ley que obligaba a equipar con kit de emergencia y manual de reparación a todos los autos 0KM vendidos en la Capital Federal.
La medida fue tomada la semana pasada, luego de que la ley fuera aprobada hace un mes por la Legislatura porteña.
La Ley 3882 había contado con el apoyo de varios legisladores del PRO. Para fundamentar su decisión, el Poder Ejecutivo porteño adujo que la entrega de un kit de emergencia no está prevista por la Ley Nacional de Tránsito y señaló que la reparación de un vehículo debe realizarse “en condiciones de seguridad adecuadas requiere la intervención de personas idóneas y equipamiento acorde”.
Legisladores de la oposición denunciaron este fin de semana en el diario Tiempo Argentino que el veto habría obedecido a presiones de los concesionarios y vinculó con este hecho al subsecretario de Transporte porteño, Guillermo Dietrich.
La Ley 3882 y los fundamentos de su veto se reproducen a continuación.
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LEY N.° 3882
Buenos Aires, 8 de setiembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
TITULO I MARCO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo O KM o usado que se comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se entregará conforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda.
TITULO II EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO
Art. 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamiento de seguridad básico.
1.-Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija, segura y de fácil utilización:
N° 3765 – 07/10/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°16
1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por la Ley 24449; con certificación de organismo competente autorizado.
2.-En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en forma fija y de fácil utilización
2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto por la Ley 24449.
2.2.- Botiquín de primeros auxilios.
2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversas tallas.
3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales de Tránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que se disponga por vía reglamentaria.
TITULO III MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 3°.- Los vehículos O KM se entregarán provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo.
TITULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en un futuro la reemplace.
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DECRETO N.° 519/11
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011
VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.882, las Leyes Nacionales N° 24.240 y 24.449 y el Expediente N° 1.625.143/11, y CONSIDERANDO: Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 8 de septiembre de 2011 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se establecen normas de comercialización de vehículos 0 KM o usados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del proyecto de Ley bajo examen dispone la obligatoriedad de entrega del vehículo con distintos elementos de seguridad, tanto en el interior del habitáculo de manejo como en el baúl; Que, a su vez, el artículo 3° exige que los vehículos 0 KM sean  entregados “provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo“; Que el punto 118 de las “Definiciones generales“ del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, define como “vehículo“ al “medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la vía pública“, quedando comprendidos -entre otros- automotores, motovehículos, ciclorodados, acoplados y remolques; Que los requisitos y condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos en general se encuentran regulados por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449; Que al incorporar la obligatoriedad de entrega de elementos no exigidos por la legislación nacional en toda operación de compraventa de vehículos -usados o 0 KM, se trate o no de actos de comercio- el proyecto de Ley bajo análisis avanza sobre cuestiones de Derecho Privado, ajenas a la competencia legislativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo prescripto por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional; Que la obligación de entregar manuales de uso, reparación y mantenimiento de las unidades 0 KM no encuadra, en lo que a los manuales de reparación respecta, en las previsiones legales vigentes en materia de defensa del consumidor, excediendo el concepto de información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características N° 3765 – 07/10/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°15 esenciales de los mismos (conforme artículo 4°, Ley Nacional N° 24.240), en tanto la reparación del vehículo en condiciones de seguridad adecuadas requiere la intervención de personas idóneas y equipamiento acorde; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos; Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad; Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los artículos 2° y 3° del proyecto de Ley indicado en el Visto. Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.882, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de septiembre de 2011, en sus artículos 2° y 3°.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Moscariello a/c – Rodríguez Larreta

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